Darse de alta como autónomo: los pasos, en orden y sin rodeos
Hacienda primero, Seguridad Social después y una tercera parte que casi nadie explica: cómo dejar montada la facturación para no arrastrar errores todo el año.
- Epígrafe del IAE y modelos 036/037
- Alta en el RETA y base de cotización
- Tarifa plana y pluriactividad
- Obligaciones desde la primera factura
Sin tarjeta bancaria y sin permanencia. Precios desde 9 €/mes (IVA no incluido).
Los cinco pasos
- 01
Elige tu epígrafe del IAE
Define tu actividad y determina si es empresarial o profesional. De ello dependen la retención en factura, el tipo de IVA y los modelos que tendrás que presentar.
- 02
Alta censal en Hacienda (036 o 037)
Se presenta antes de empezar. Ahí declaras el epígrafe, la fecha de inicio, el régimen de IVA y el domicilio de la actividad.
- 03
Alta en el RETA
Ante la Seguridad Social, dentro de los 60 días naturales anteriores al inicio. Eliges base de cotización según tu rendimiento neto previsto y las coberturas.
- 04
Prepara tu sistema de facturación
Necesitas emitir facturas completas y numeradas correlativamente, y conservar los libros registro desde el primer día.
- 05
Anota tu calendario fiscal
Trimestres de IVA e IRPF, resúmenes anuales y, si contratas, retenciones. Configúralo una vez y recibe avisos.
Decisiones que conviene pensar antes
La base de cotización determina tu cuota mensual, pero también tu prestación por baja, cese de actividad y la futura pensión: cotizar el mínimo no siempre es la opción más barata a medio plazo. Y si vas a trabajar con clientes de otros países de la Unión Europea, pide desde el principio el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Guía divulgativa basada en normativa pública. Importes, plazos y condiciones cambian con cada ejercicio: confirma siempre en la sede electrónica de la AEAT y de la Seguridad Social, o consulta con un asesor.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué trámites hay que hacer para darse de alta como autónomo?
- Dos: el alta censal en Hacienda (modelos 036 o 037, eligiendo epígrafe del IAE y obligaciones fiscales) y el alta en el RETA ante la Seguridad Social. El alta en Hacienda debe ser previa o simultánea al inicio de la actividad.
- ¿Cuánto se paga de cuota de autónomos?
- Desde 2023 la cuota depende del rendimiento neto previsto: eliges una base dentro del tramo que te corresponde y puedes cambiarla varias veces al año. Consulta la tabla vigente del ejercicio en la Seguridad Social.
- ¿Qué es la tarifa plana?
- Es una cuota reducida para nuevos autónomos durante los primeros meses de actividad, con requisitos y prórrogas que dependen del rendimiento obtenido. Su importe y condiciones se revisan periódicamente.
- ¿Necesito darme de alta si facturo poco?
- El alta censal en Hacienda es obligatoria desde la primera factura. Respecto al RETA, la Seguridad Social exige el alta cuando la actividad es habitual, personal y directa; los casos límite conviene consultarlos con un asesor.
- ¿Puedo compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena?
- Sí, es la llamada pluriactividad. Cotizas por los dos regímenes y puedes tener derecho a la devolución del exceso de cotización si superas los límites establecidos.
- ¿Qué obligaciones tengo después del alta?
- Emitir facturas conformes, llevar los libros registro, presentar las autoliquidaciones trimestrales que te correspondan (303, 130, 111, 349) y los resúmenes anuales.
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